RECHAZO DE CHEQUES - PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE SANCIONES
RECHAZO DE CHEQUES - PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE SANCIONES
Se publicó el DNU Nº 544/20 que prorroga lo dispuesto por el DNU Nº 312/20, esta vez hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del DNU N° 312/20, que suspendía hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, -plazo luego prorrogado por su similar Nº 425/20- la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.
Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
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