PLAN JURISDICCIONAL PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES
PLAN JURISDICCIONAL PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES
PLAN JURISDICCIONAL PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES.
Por medio de la presente se comunica a los Equipos de Supervisión, Equipos Directivos, Consejos Escolares y por su intermedio a toda la Comunidad Educativa que, de acuerdo a los resultados de la última evaluación epidemiológica realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución conjunta 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, los distritos mencionados en el encabezamiento, han sido clasificado como riesgo MEDIO. En consecuencia, debe realizarse las acciones de capacitación, organización y planificación previstas en el Plan Jurisdiccional para el regreso seguro a clases presenciales, quedan habilitadas exclusivamente las actividades de revinculación al aire libre, en predios cerrados para grupos de hasta 10 estudiantes, conforme el Protocolo que obra como anexo IV en la mencionada resolución. Se recuerda que la realización de estas actividades serán voluntarias tanto para las escuelas como para la participación de los y las estudiantes.
Asimismo se informa que en caso de que del monitoreo de la situación epidemiológica surjan circunstancias que modifiquen el nivel de riesgo actual, las mismas serán comunicadas a los fines de redefinir las actividades educativas habilitadas.
A CONTINUACIÓN, EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN PERTINENTE:
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Implementar el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales”, que se incorpora como Anexo I (IF-2020-22597181- GDEBASSEDGCYE), que fuera aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación con fecha 9 de octubre de 2020.
ARTICULO 2º: Establecer que las actividades que podrán realizarse en cada distrito se determinarán de acuerdo al resultado de la Evaluación Epidemiológica que realice el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a partir de los indicadores establecidos en el “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID 19” y los indicadores complementarios definidos por la jurisdicción que de forma integrada constituye la metodología que se incorpora como Anexo II (IF2020-22590504-GDEBA-SSGIEPYFMSALGP) a la presente.
ARTICULO 3º: Determinar que la evaluación epidemiológica de los niveles de riesgo será realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tomando los casos registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y la ocupación de camas registrada en el Sistema de Gestión de Camas (SIGEC), con corte de fecha de datos los días miércoles y será comunicada a la Dirección General de Cultura y Educación para su difusión a los distritos involucrados los días viernes, a través de las Jefaturas Regionales de ambas gestiones, estatal y privada, y Jefaturas Distritales, para información de todos los establecimientos educativos.
ARTICULO 4º: Establecer que el resultado que arroje la evaluación epidemiológica semanal podrá implicar la incorporación de nuevos distritos a la actividad de regreso seguro a la actividad presencial o la suspensión de las actividades educativas presenciales en un distrito cuando se modifique su clasificación y no alcance los indicadores requeridos para ello. Podrá autorizarse la incorporación de nuevos grupos de estudiantes a las actividades presenciales, si la evaluación epidemiológica durante dos semanas consecutivas de los distritos donde se hubiese iniciado el dictado de clases presenciales arrojara un resultado positivo.
ARTICULO 5º: Aprobar las actividades que podrán realizarse de acuerdo al nivel de riesgo epidemiológico que revista cada distrito de la Provincia de Buenos Aires, las que se detallan en el Anexo III (IF-2020-22597188-GDEBA-SSEDGCYE) que forma parte de la presente.
ARTICULO 6º: Aprobar el Protocolo para la realización de actividades educativas no escolares presenciales (socioeducativas), el que se incorpora como Anexo IV (IF-2020-22671378- GDEBASSEDGCYE) a la presente. Los establecimientos educativos de gestión estatal y privada deberán presentar la planificación de las actividades socioeducativas para su aprobación ante las Jefaturas de Inspección Distrital, a través de la inspección de enseñanza. En caso que la planificación suponga el uso de los establecimientos educativos o la simultaneidad de grupos en predios mayores a los 3.000 mts la aprobación deberá ser realizada por el Inspector Jefe Regional. Los establecimientos educativos de gestión privada deberán aceptar y dar cumplimiento con las pautas establecidas en el Anexo I (Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales) y en el Anexo IV a la presente.
ARTICULO 7º: Disponer que el regreso a la presencialidad en la escuela de las y los estudiantes involucrados en la Etapa I del Plan Jurisdiccional aprobado en el artículo 1º en los distritos de bajo riesgo epidemiológico, así como las actividades educativas no escolares presenciales (socioeducativas) que se llevaran adelante en los distritos de bajo y mediano riesgo, podrán comenzar a partir de la semana del 26 al 30 de octubre de 2020.
ARTICULO 8º: Establecer que una vez que un distrito haya sido clasificado como bajo riesgo, los equipos de conducción realizarán las actividades preparatorias para la vuelta segura a clases presenciales en un plazo de siete (7) días hábiles. Las y los estudiantes retomarán progresivamente a las actividades presenciales a partir del 8º día hábil, siendo de aplicación para el inicio de la actividad presencial en las escuelas el modelo organizacional definido como Etapa I establecido en el “Plan Jurisdiccional para el Regreso Seguro a Clases Presenciales”, que se aprueba como Anexo I a la presente. En forma quincenal y progresivamente podrán incorporase nuevos grupos de estudiantes a la presencialidad.
ARTICULO 9º: Autorizar la puesta en funcionamiento de las instituciones educativas de gestión privada con presencia de trabajadores, para desplegar actividades administrativas para el sostenimiento de la matrícula y de acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura.
ARTICULO 10º: Establecer la continuidad en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires del Programa de Acompañamiento a las Trayectorias y la Revinculación aprobado por Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 11°: De forma.”
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