NACIONAL - TRABAJADORES DISPENSADOS A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL
NACIONAL - TRABAJADORES DISPENSADOS A LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL
De acuerdo a esta Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo de la Nación Nº 4/2021 –publicada ayer en el Boletín Oficial-, los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución (MTEYSS) N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.
Los convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación. Aquellos que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores.
Quedan exceptuados los empleados considerados “Grupos de Riesgo-Inmunodeprimidos, Oncológicos y Trasplantados” (Res.M.Salud Nº 627/2020, art3º, inc. V y VI y compl.)
Adjuntamos el texto para mayor información.
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