LEY Nº 27562 - AMPLIACIÓN DE MORATORIA IMPOSITIVA Y DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY Nº 27562 - AMPLIACIÓN DE MORATORIA IMPOSITIVA Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial el texto de la Ley Nº 27.562 que amplía la moratoria para deudas del Sistema Impositivo y de Seguridad Social que oportunamente se anunciara.
La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social, excluyendo a aquellos sujetos que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020.
No se tendrá en cuenta la categoría de SIPER.
Se podrá compensar la deuda con algunos tipos de saldos.
- Descuento del 15% para quienes cancelen mediante pago al contado.
La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice.
La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas. Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
Si bien estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/202, hace falta la reglamentación por parte de la AFIP, la cual ha trascendido que se publicará la semana próxima.
Adjuntamos el texto de la ley para su lectura y análisis con sus respectivos asesores contables y legales.
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