JUBILACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS-ACTUALIZACIÓN DE VALORES SEGÚN LA Resolución ANSeS Nº 176-E/2017 del 04/09/2017

19 Septiembre 2017

JUBILACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS-ACTUALIZACIÓN DE VALORES SEGÚN LA Resolución ANSeS Nº 176-E/2017 del 04/09/2017

La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425 y la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417 y el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, la ANSeS fijó las pautas de aplicación de la movilidad correspondiente.
Esta resolución establece el valor de la movilidad en el 13,32 % sobre las prestaciones actuales.
Por su parte, el HABER MÍNIMO GARANTIZADO será de $ 7.246,64 y el HABER MÁXIMO en $ 53.090,20.
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, quedan establecidas en la suma de $ 2.520,60 y $ 81.918,55, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2017.
(Publicación del Boletín Oficial del 19/09/2017).

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