IGJ - REUNIONES DE ´ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISGTRACIÓN REALIZADAS A DISTANCIA
IGJ - REUNIONES DE ´ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISGTRACIÓN REALIZADAS A DISTANCIA
La IGJ por medio de la Res. N° 8/22 publicada el 15 del corriente en el Boletín Oficial, ha dado por terminado el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
En la resolución se establece que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.
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