DOBLE INDEMNIZACIÓN II

17 Diciembre 2019

DOBLE INDEMNIZACIÓN II

El pasado 13 se publicó el Decreto Nº 34/2019 que crea la denominada “Emergencia Pública en Materia Ocupacional”.
Es un decreto equiparable a una ley, mientras el legislativo no lo derogue y declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
En este período no se podrán efectuar despidos “sin justa causa” como hasta ahora, sino duplicando el valor indemnizatorio teniendo derecho el docente/ empleado en general afectado a su reclamo. Su vigencia es a partir del día 13 de diciembre de este año y por un plazo de 180 días y alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado cuyas relaciones laborales se hayan iniciado antes de ese día.
El artículo 4º del decreto dispone que no se aplique la duplicación indemnizatoria a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen.
Respecto a los conceptos a duplicar se presentan algunas cuestiones poco claras, atento a que su artículo 3º indica que todos los rubros indemnizatorios quedan comprendidos siendo así que existen antecedentes jurisprudenciales en orden al alcance de esta especie de castigo en que se convierte la obligación de la doble indemnización.
Hay en la legislación laboral y en los fallos de cámaras del trabajo situaciones que contemplan otras formas de indemnización, ya sea por despido de embarazadas o postparturientas, por incumplimiento de registración laboral en debida forma, despido indirecto o por no entrega de certificados de trabajo, etc. que originaron acciones ante los tribunales con dispares resultados, generando expectativas contradictorias. En casos anteriores, también estuvo dividida la jurisprudencia a este respecto.
Sugerimos un atento análisis junto a sus asesores letrados de las situaciones que estaban estudiando referidas a posibles distractos “sin justa causa”.

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