DNU Nº 241/2021-RESTRICCIONES A CIERTAS ACTIVIDADES Y MOVIMIENTO DE PERSONAS

19 Abril 2021

DNU Nº 241/2021-RESTRICCIONES A CIERTAS ACTIVIDADES Y MOVIMIENTO DE PERSONAS

Transcribimos resumidamente las principales medidas que implica la aplicación del DNU Nº 241/2021, sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Adjuntamos su texto completo para su análisis.

DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: se mantiene, hasta el 30 de abril de 2021 la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20; las mismas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
- CLASES PRESENCIALES: se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), en donde la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Quedan suspendidas las siguientes actividades, durante la vigencia del presente decreto:
1. Centros comerciales y shoppings.
2. Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
3. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
5. El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19", que las autoriza a tal fin.

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