DGEGP - TRATAMIENTO DEL APORTE ESTATAL PARA SUPLENTES-DGEGP INFORMA Nº 2129
DGEGP - TRATAMIENTO DEL APORTE ESTATAL PARA SUPLENTES-DGEGP INFORMA Nº 2129
A las instituciones educativas con aporte estatal:
Ante la necesidad de cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes en este período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, informamos que a partir del 1 de agosto 2020 se reconocerán con aporte gubernamental las suplencias de docentes frente a alumnos/as de todos los niveles y modalidades, que estén afectados a garantizar la CONTINUIDAD PEDAGÓGICA REMOTA, conforme el siguiente detalle:
Nivel Inicial
543 - Maestro Jardinera /Sección
566 - Hora Maestro Especial
Nivel Primario
845 - Maestro de Grado JS
855 - Maestro de Grado JC
5566 - Hora Maestro Especial
Primaria Adultos
577 - Maestro de Grado o Ciclo
559 - Maestro Materias Complementarias
Educación Especial
539 - Maestro Grado o Grupo Escolar
Nivel Medio
1599 - Hora Cátedra Nivel Medio
5029 - Maestro de Enseñanza Práctica
1504 - Profesor Tiempo Completo (36 horas)
1507 - Profesor Tiempo Parcial 1 (30 horas)
1528 - Profesor Tiempo Parcial 2 (24 horas)
1549 - Profesor Tiempo Parcial 3 (18 horas)
1550 - Profesor Tiempo Parcial 4 (12 horas)
Nivel Superior Docente y Técnico
3598 - Hora Cátedra Nivel Superior
455 - Profesor de Enfermería (Instructor 36 horas cátedra)
Respecto del aporte gubernamental sobre suplencias de autoridades pedagógicas, solo procederán en la medida que haya sido aprobado el nombramiento del suplente por la DGEGP y se haya cursado una nota al área contable para su reconocimiento y aprobación.
Por su parte, ante la necesidad de cubrir algún cargo que no se encuentre detallado en el presente, deberá cursarse nota justificando pormenorizadamente la necesidad del mismo.
Finalmente, les recordamos que el envío de las notas para pedidos de aprobación de aportes para cobertura de cargos y horas docentes en calidad de suplentes debe realizarse a contable.dgegp@bue.edu.ar, desde la casilla de correo electrónico del Representante Legal, en los términos de la Disposición N° 53-DGEGP-2020.
Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada
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