CORONAVIRUS - TRABAJO DEL PERSONAL EN SUS DOMICILIOS

02 Abril 2020

CORONAVIRUS - TRABAJO DEL PERSONAL EN SUS DOMICILIOS

INFORMACIÓN ACERCA DE PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DESDE SU DOMICILIO
La Resolución MTEySS Nº 279/2020 ha derogado su antecesora Nº 219/2020.
De esta forma corresponde dar el mismo trato remunerativo a las/os trabajadoras/es que hayan prestado tareas desde su domicilio como los que no hayan podido, por la naturaleza de sus tareas o por haber sido dispensadas/os de hacerlo por parte de sus empleadores.
La Resolución Nº 279/2020 mantiene varios aspectos de su antecesora:
Mantiene dispensar del deber de asistencia al lugar de trabajo de aquellos trabajadores que no son considerados “personal esencial” en sus trabajos. Establece que si las tareas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán -en el marco de la buena fe contractual-, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
La continuidad de esas actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, en consonancia con lo que establece el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma mencionada de la LCT considera “razonable” cualquier reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad.
Frente a la necesidad circunstancial y mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquier contratación de personal será considerada una contratación eventual en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo.
IMPORTANTE: La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
EN FORMA RETROACTIVA: dispone su vigencia a partir de la entrada de su antecesora (Res N° 219/2020). Es decir desde el día 20 de marzo de 2020, y mientras dure la emergencia sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
Por ello, la novación puede generar inconvenientes en quienes ya hayan liquidado y abonado los salarios del mes de marzo, aplicando la Resolución 219/2020. Correspondería, entonces, de haberse procedido a su liquidación, se debería readecuar los recibos de sueldo y las DDJJ de cargas sociales, dejando sin efecto los anteriores recibos de sueldo.

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