CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL-ACTUALIZACIÓN DE MONTOS
Transcribimos los datos pertinentes de la actualización de valores del Salario Mínimo Vital y Móvil y de otros conceptos, en virtud de la Res. Nº 11/22 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS ($51.200.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.-) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($272,75) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($289,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
· PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($14.222.-) y PESOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUATRO ($23.704.-), respectivamente, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
· PESOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($15.153.-) y PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($25.254.-), respectivamente, a partir del 1° de Octubre de 2022.
· PESOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y TRES ($16.083.-) y PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($26.805.-), respectivamente, a partir del 1° de Noviembre de 2022.
test
dfghjkl