COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Dada la importancia que tiene para el sector este tema, transcribimos a modo de información la parte pertinente del acta del mencionado comité:
“COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN” – (Extracto de Acta Nº 5 de fecha 23/04/2020, publicada en el Boletín Oficial del 26/04/2020.)
“SITUACIÓN EDUCACIÓN GESTIÓN PRIVADA Y JARDINES MATERNALES – PROGRAMA ESPECÍFICO.
El Comité consideró el Informe presentado por el señor Ministro de Educación relativo a la situación de los establecimientos de educación pública de gestión privada y jardines maternales centrado en la heterogeneidad del sector, relativa a la disparidad jurídica de la forma de constitución de sus titulares (personas humanas y jurídicas comerciales y no comerciales) y los diversos niveles de facturación -del mes de abril y proyectada a mayo, particularmente- y de subsidio por parte del sector público al sector privado de la actividad, entre otros. Considerando tales antecedentes, se estima necesario diferir el tratamiento del otorgamiento exclusivamente a establecimientos de educación obligatoria privada conforme los códigos descriptos en el párrafo siguiente, de los beneficios del Programa a fin de ser analizados en particular, atendiendo a la complejidad y heterogeneidad y extensión del sector, con los criterios adecuados. A tal efecto, se le ha requerido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que elabore un informe que dé cuenta de los establecimientos, dotaciones, pago de salarios, subsidios, y todo otro extremo relevante a tal efecto, requiriendo a las jurisdicciones provinciales datos para su elaboración (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940). Atento no estar alcanzados por dichas características, se entiende que correspondería continuar con la tramitación de las solicitudes de beneficios con relación a los establecimientos educativos de educación no obligatoria.
DOCENTES SUPLENTES.
Analizado lo expuesto con relación a los docentes suplentes que no han devengado horas docente por la ausencia de clases presenciales, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN estima necesario que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establezcan un registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios, bajo los parámetros que dicho Ministerio establezca.”
Esperamos que esta información les resulte de utilidad en la presente crisis.
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