CABA-DGEGP- OBRAS EDILICIAS EN COLEGIOS - REGULARIZACIÓN
CABA-DGEGP- OBRAS EDILICIAS EN COLEGIOS - REGULARIZACIÓN
Transcribimos un recordatorio de la DGEGP referido al estado de los edificios escolares:
¡Hola!
Te contamos que desde el 1.° de junio de este año y por un plazo de 6 meses, se encuentra vigente la Ley N.° 6478 sobre el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación y en el Código Urbanístico.
Esta Ley permite regularizar obras construidas sin permiso, que no hayan sido oportunamente registradas, sean reglamentarias o no.
Todas aquellas instituciones que hayan ampliado una superficie cubierta sin registro previo (no incluidas en los Planos de Habilitación o Planos según Ley 2189) gracias a esta Ley pueden regularizar su situación.
Les recordamos que todas las superficies construidas que no estén debidamente registradas en los planos de antecedentes válidos, serán objeto de abstención de uso o clausura y en consecuencia no podrán hacer uso de ellas en el ámbito educativo.
Por todo esto, es importante que todas las instituciones evalúen o hagan evaluar sus edificios por profesionales para determinar si pueden ser beneficiarios de esta Ley.
Para realizar esta evaluación, debe compararse el edificio actual con lo registrado en alguno de los planos válidos como antecedentes según Reglamento Técnico RT-031001-020104-01 ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA (Plano de Registro de Obra anterior, Plano según Ley 2189, Plano de Habilitación, Plano de OSN/AySA).
Ante cualquier consulta, pueden escribirles a escuelas.seguras@bue.edu.ar
Saludos,
Dirección General de Educación de Gestión Privada
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