ATP – LA AFIP ESTABLECIÓ LA FORMA EN QUE LAS EMPRESAS PUEDAN SOLICITAR LA BAJA DE DICHO PROGRAMA

22 Mayo 2020

ATP – LA AFIP ESTABLECIÓ LA FORMA EN QUE LAS EMPRESAS PUEDAN SOLICITAR LA BAJA DE DICHO PROGRAMA

La AFIP lo hizo por medio de la Res. Gral. Nº 4719/2020, indicando los pasos a seguir por aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La normativa habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario percibido por sus trabajadores dependientes.
Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.
Adjuntamos su texto.

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