AFIP - RES. GRAL. Nº 4398/2019 . DECLARACIÓN JURADA SUMAS NO REMUNERATIVAS
AFIP - RES. GRAL. Nº 4398/2019 . DECLARACIÓN JURADA SUMAS NO REMUNERATIVAS
Transcribimos la parte sustancial de esta Res. Gral. referida a las Sumas No Remunerativas:
Resolución General 4398/2019
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. (15/01/2019).
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