AFIP-RES-GRAL. 4157/2018 - RENOVACIÓN O TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE EXENCIÓN-INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

19 Diciembre 2018

AFIP-RES-GRAL. 4157/2018 - RENOVACIÓN O TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE EXENCIÓN-INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

RESOLUCIÓN GENERAL 4157-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Solicitud del "certificado de exención en el impuesto a las ganancias" y renovación del mismo.

La resolución introduce modificaciones y establece requisitos respecto de la solicitud del certificado de exención en el impuesto a las ganancias y la renovación del mismo por parte de determinadas entidades exentas en el impuesto – por ejemplo, los Institutos de Vida Consagrada-, entre las cuales destacamos:
Se deberán tener declarados, en caso de corresponder, los domicilios de los locales y/o establecimientos, y deberán estar confirmados por la AFIP.
Además de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, se deberá presentar el informe para fines fiscales y los estados contables.
En caso de que la entidad se encuentre eximida de llevar un sistema contable, se deberá presentar un informe o estado de situación del año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, a través del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, con clave fiscal.
Se deberán cumplir determinados requisitos para solicitar la renovación del certificado, como haber cumplido con los regímenes de información, haber utilizado medios bancarios y/o electrónicos respecto de operaciones de ventas, cobros, cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, etcétera, iguales o superiores a $ 10.000.

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