AFIP -PLAN MORATORIA 2020
AFIP -PLAN MORATORIA 2020
Hoy, 31/01/2020, entró en vigencia la Res. Gral. AFIP Nº 4667 que establece un plan de moratoria para el 2020.
Se espera que el aplicativo correspondiente entre en funciones a partir del 17 de febrero y será de aplicación para las llamadas Minipymes y Entidades sin fines de lucro, abarcando a las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, intereses, ciertas multas y sanciones.
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperativas efectoras, consorcio de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades sin fines de lucro, institutos de vida consagrada, iglesia, católica.
Las Minipymes deberán estar acreditadas con certificado obtenido antes del 30/04/2020.
Se deberán presentar las DDJJ omitidas o las correspondientes rectificativas.
Deberá declararse una CBU en caso de no pago al contado y tener presentado un Domicilio Fiscal Electrónico.
Sugerimos la consulta a sus asesores contables.
Adjuntamos el texto de la RG 4667.

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