AFIP - NUEVOS REQUISITOS PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
AFIP - NUEVOS REQUISITOS PARA ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
En el día de hoy la AFIP ha publicado la Res. Gral. Nº 4706/2020 estableciendo que, los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.
Además, que los empleadores del sector privado que revistan la condición de entidades sin fines de lucro, a fin de tributar las contribuciones patronales a su cargo de acuerdo con la alícuota fijada en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541, deberán reunir en forma conjunta determinados requisitos que se detallan en el texto de la mencionada resolución la que se adjunta para su análisis con sus asesores técnicos.
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