AFIP - NUEVO PLAZO PARA A LIQUIDACIÓN ANUAL DE RENTAS
AFIP - NUEVO PLAZO PARA A LIQUIDACIÓN ANUAL DE RENTAS
La AFIP, por medio de la Res. Gral. Nº 4725/2020 –publicada en el Boletín Oficial de hoy,- ha producido modificaciones en los plazos a cumplimentar por parte de los agentes de retención del impuesto a las ganancias respecto de la liquidación anual de las rentas –sueldos- comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003.
A los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de
retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Adjuntamos el texto completo de la norma.
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